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6.- Tal petitorio tuvo como resultado una decisión de rechazo expuesta en el mencionado Auto de Vista de 14 de mayo del presente año 2010, señalando que la solicitud planteada era improcedente por no guardar conformidad con ninguno de los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
- Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
- VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
- Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
- Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
- Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
- Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
