Auto Supremo AS/0431/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2010

Fecha: 15-Sep-2010

Arguye que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, señala que las causas


Arguye que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, señala que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo de cinco años computables a partir de la publicación del referido Código. Los jueces constatarán de oficio o a pedido de parte el transcurso del plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal, y archivarán la causa