Auto Supremo AS/0431/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2010

Fecha: 15-Sep-2010

De la misma forma, es preciso señalar que lo que origina la extinción de la


De la misma forma, es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada de una dilación indebida e innecesaria del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal y que esa actitud, lesione el derecho que tiene el imputado al derecho a la defensa y a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, cuando el plazo se prolonga por cuestiones atribuibles a las partes, así como al Órgano Jurisdiccional, aplicando el principio de equidad, es posible considerar un plazo razonable adicional para la conclusión del proceso, en resguardo del derecho a la defensa que tiene el imputado, así como el derecho de acceso a la justicia a que tiene derecho la víctima