POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el Requerimientos Fiscal de fojas 661-662; y conforme a lo previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, impetrada por el procesado Esteban Tito Quispe (fs. 651-656); consecuentemente, se ordena la tramitación de esta causa hasta su conclusión
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Esteban Tito Quispe
- CONSIDERANDO: Que Esteban Tito Quispe, por memorial de fojas 651-656, solicitó la extinción de la
- Alega que un mes de retraso por un memorial que presentó en derecho no es
- Arguye que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, señala que las causas
- Señala que al amparo de dicha norma solicitó por dos veces la extinción de la
- Manifiesta que el proceso fue iniciado con la denuncia de 25 y 30 de abril
- Con tales argumentos, pide se ordene la extinción de la acción penal en su favor
- Corrido en traslado al Ministerio Público, a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El imputado Esteban Tito Quispe, no pudo ser habido para su notificación con el Auto
- El 7 de mayo de 2001, se dictó el Auto Final de la Instrucción, disponiendo
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- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo previsto en
- Que por mandato de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre, complementada por el Auto Constitucional
- Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, en
- Asimismo, de obrados se tiene que el imputado luego de haber sido aprehendido para que
- En el caso de autos, no es posible la extinción de la acción penal, debido
- Si bien la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces
- De la misma forma, es preciso señalar que lo que origina la extinción de la
- Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
