Que por mandato de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
Que por mandato de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación del referido Código. Dicha norma otorga a los jueces la facultad de constatar de oficio el transcurso de ese plazo y en su caso, cuando corresponda, declarar la extinción de la acción penal y archivar la causa cuando del análisis de lo obrado se evidencie una demora innecesaria atribuible a los Órganos Jurisdiccionales o al Ministerio Público; o rechazarla cuando aquello no ocurra y la demora sea a causa de la actividad procesal incoada por las partes o propia de la defensa y se torne en necesaria
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Esteban Tito Quispe
- CONSIDERANDO: Que Esteban Tito Quispe, por memorial de fojas 651-656, solicitó la extinción de la
- Alega que un mes de retraso por un memorial que presentó en derecho no es
- Arguye que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, señala que las causas
- Señala que al amparo de dicha norma solicitó por dos veces la extinción de la
- Manifiesta que el proceso fue iniciado con la denuncia de 25 y 30 de abril
- Con tales argumentos, pide se ordene la extinción de la acción penal en su favor
- Corrido en traslado al Ministerio Público, a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El imputado Esteban Tito Quispe, no pudo ser habido para su notificación con el Auto
- El 7 de mayo de 2001, se dictó el Auto Final de la Instrucción, disponiendo
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- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo previsto en
- Que por mandato de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre, complementada por el Auto Constitucional
- Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, en
- Asimismo, de obrados se tiene que el imputado luego de haber sido aprehendido para que
- En el caso de autos, no es posible la extinción de la acción penal, debido
- Si bien la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces
- De la misma forma, es preciso señalar que lo que origina la extinción de la
- Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
