Auto Supremo AS/0431/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2010

Fecha: 15-Sep-2010

Que por mandato de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,


Que por mandato de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación del referido Código. Dicha norma otorga a los jueces la facultad de constatar de oficio el transcurso de ese plazo y en su caso, cuando corresponda, declarar la extinción de la acción penal y archivar la causa cuando del análisis de lo obrado se evidencie una demora innecesaria atribuible a los Órganos Jurisdiccionales o al Ministerio Público; o rechazarla cuando aquello no ocurra y la demora sea a causa de la actividad procesal incoada por las partes o propia de la defensa y se torne en necesaria