Auto Supremo AS/0431/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2010

Fecha: 15-Sep-2010

Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento


Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, previsto en la disposición transitoria tercera, por no haberse demostrado que la demora sea negligente, innecesaria y atribuible única y exclusivamente al Órgano Judicial o al Ministerio Público