Auto Supremo AS/0431/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2010

Fecha: 15-Sep-2010

Si bien la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces


Si bien la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso del plazo y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y archivar obrados, empero, ello no es posible realizar en el caso de autos, debido a que la acción dilatoria es atribuible al imputado en mayor grado. Tiempo que no puede ser computado para la extinción de la acción, prevista en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, por cuanto ésta norma tiene por finalidad que las causas penales, sustanciadas en los plazos procesales previstos, concluyan en cinco años, no así aquellos que por negligencia o por propia voluntad de las partes, se prolongan innecesariamente, para lo cual es necesario tomar en cuenta un plazo razonable adicional para la conclusión del proceso, como requiere el caso presente