Auto Supremo AS/0431/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2010

Fecha: 15-Sep-2010

Asimismo, de obrados se tiene que el imputado luego de haber sido aprehendido para que


Asimismo, de obrados se tiene que el imputado luego de haber sido aprehendido para que preste su declaración informativa, asumió defensa activa, dando lugar a que la Sentencia haya sido anulada por dos veces consecutivas, sin que el fondo de la misma hubiera variado, lo que indudablemente lleva un tiempo adicional para la sustanciación de dichas nulidades, dilación que no puede ser atribuida íntegramente al órgano jurisdiccional, sino también a las partes en proceso, resultaría una labor ampulosa establecer a ciencia cierta que el tiempo de la demora es atribuible a cada uno de ellos y que otro a los órganos de administración de justicia, o al Ministerio Público, tomando en cuenta además que las vacaciones judiciales suspenden los plazos procesales, en ese entendido sólo debe ser tomado en cuenta el plazo necesario para que cada proceso llegue a su fin