Asimismo, de obrados se tiene que el imputado luego de haber sido aprehendido para que
Asimismo, de obrados se tiene que el imputado luego de haber sido aprehendido para que preste su declaración informativa, asumió defensa activa, dando lugar a que la Sentencia haya sido anulada por dos veces consecutivas, sin que el fondo de la misma hubiera variado, lo que indudablemente lleva un tiempo adicional para la sustanciación de dichas nulidades, dilación que no puede ser atribuida íntegramente al órgano jurisdiccional, sino también a las partes en proceso, resultaría una labor ampulosa establecer a ciencia cierta que el tiempo de la demora es atribuible a cada uno de ellos y que otro a los órganos de administración de justicia, o al Ministerio Público, tomando en cuenta además que las vacaciones judiciales suspenden los plazos procesales, en ese entendido sólo debe ser tomado en cuenta el plazo necesario para que cada proceso llegue a su fin
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Esteban Tito Quispe
- CONSIDERANDO: Que Esteban Tito Quispe, por memorial de fojas 651-656, solicitó la extinción de la
- Alega que un mes de retraso por un memorial que presentó en derecho no es
- Arguye que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, señala que las causas
- Señala que al amparo de dicha norma solicitó por dos veces la extinción de la
- Manifiesta que el proceso fue iniciado con la denuncia de 25 y 30 de abril
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- Corrido en traslado al Ministerio Público, a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El imputado Esteban Tito Quispe, no pudo ser habido para su notificación con el Auto
- El 7 de mayo de 2001, se dictó el Auto Final de la Instrucción, disponiendo
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- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo previsto en
- Que por mandato de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre, complementada por el Auto Constitucional
- Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, en
- Asimismo, de obrados se tiene que el imputado luego de haber sido aprehendido para que
- En el caso de autos, no es posible la extinción de la acción penal, debido
- Si bien la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces
- De la misma forma, es preciso señalar que lo que origina la extinción de la
- Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
