Auto Supremo AS/0017/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2011

Fecha: 18-Ene-2011

Ahora bien, contrastando los principios anteriormente descritos con los fundamentos expuestos en el recurso de


De igual modo, para la viabilidad de declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente, en tal virtud, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyendo con ello el derecho a solicitar la nulidad del procedimiento.

Ahora bien, contrastando los principios anteriormente descritos con los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma que se resuelve, se llega a la conclusión de que el recurrente no los consideró para solicitar la nulidad de obrados, pues en ninguno de los casos identificó el precepto o artículo que sanciona con nulidad la denuncia que formula sobre esa supuesta falta, de modo tal, que no se advierte la violación de las formas esenciales del proceso a cuya consecuencia deba disponerse la anulación del proceso. Además, debe considerarse que los vicios acusados por el recurrente no fueron oportunamente reclamados u observados al momento de su contestación a la demanda a fs. 64-65, tal cual manda el art. 123 del Cod. Proc. Trab., por lo que no corresponde disponer nulidad alguna