Auto Supremo AS/0017/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2011

Fecha: 18-Ene-2011

En cuanto a lo acusado en la Forma


CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

En cuanto a lo acusado en la Forma:

La insuficiencia o carencia de los requisitos que debe reunir la demanda laboral, cuyo fundamento ya fué oportunamente considerado por el Auto de Vista recurrido, al sostener que: "(...) El art. 57 del Código Procesal del Trabajo, establece la Preclusión, por la que no se puede volver a etapas ya procesadas y si no se usaron de los recursos respectivos, preclusión que constituye un principio básico en la norma procesal laboral, art. 3º inc. e) del C.P.T. y que existe en otras materias como en la civil, lo que es aplicable a agravios planteados de defectos en la demanda y en el auto de señalamiento de puntos de prueba, que se invocan como nulidad; (...)".

Por lo que en principio, ahora en el análisis procesal se puede evidenciar claramente que no se puede proceder a la revisión de momentos procesales ya extinguidos, principio de preclusión este que se encuentra reglado en el art. 3º inc. e) del Cod. Proc. Trab. Consiguientemente, no es evidente que se hubiera causado perjuicio a la parte demandada, sobretodo en cuanto se refiere a su derecho a la defensa, porque no se le causó indefensión dentro de la causa, ya que intervino en todos los momentos procesales y si la resolución del conflicto no le fue favorable no significa que no se le haya otorgado la tutela judicial efectiva, por el contrario, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de Apelación, en sus respectivas resoluciones explicaron las razones por las que denegaban los argumentos de la empresa, por lo que no es evidente la violación acusada.

Por otro lado corresponde considerar que para efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima "pas nullité sans texte" (no hay nulidad sin ley específica que la establezca). Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y estar determinada por ley