En cuanto a lo acusado en la Forma
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
En cuanto a lo acusado en la Forma:
La insuficiencia o carencia de los requisitos que debe reunir la demanda laboral, cuyo fundamento ya fué oportunamente considerado por el Auto de Vista recurrido, al sostener que: "(...) El art. 57 del Código Procesal del Trabajo, establece la Preclusión, por la que no se puede volver a etapas ya procesadas y si no se usaron de los recursos respectivos, preclusión que constituye un principio básico en la norma procesal laboral, art. 3º inc. e) del C.P.T. y que existe en otras materias como en la civil, lo que es aplicable a agravios planteados de defectos en la demanda y en el auto de señalamiento de puntos de prueba, que se invocan como nulidad; (...)".
Por lo que en principio, ahora en el análisis procesal se puede evidenciar claramente que no se puede proceder a la revisión de momentos procesales ya extinguidos, principio de preclusión este que se encuentra reglado en el art. 3º inc. e) del Cod. Proc. Trab. Consiguientemente, no es evidente que se hubiera causado perjuicio a la parte demandada, sobretodo en cuanto se refiere a su derecho a la defensa, porque no se le causó indefensión dentro de la causa, ya que intervino en todos los momentos procesales y si la resolución del conflicto no le fue favorable no significa que no se le haya otorgado la tutela judicial efectiva, por el contrario, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de Apelación, en sus respectivas resoluciones explicaron las razones por las que denegaban los argumentos de la empresa, por lo que no es evidente la violación acusada.
Por otro lado corresponde considerar que para efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima "pas nullité sans texte" (no hay nulidad sin ley específica que la establezca). Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y estar determinada por ley
- AUTO SUPREMO Nº 17 Social Sucre, 18 de enero de 2011
- PARTES: Verónica Maria Larreau Velasco c/ UDABOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, interpuesta la apelación por ambas partes a fs
- Casación en la Forma
- De igual manera acusa infracción del art
- Concluye solicitando la reposición de obradoshasta la demanda inclusive, o en su defecto Case el
- En cuanto a lo acusado en la Forma
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Ahora bien, contrastando los principios anteriormente descritos con los fundamentos expuestos en el recurso de
- En cuanto a lo acusado en el Fondo
- Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art
- Por lo que, tampoco resulta evidente la acusación de infracción al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme cursa convocatoria a fs
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente señalando lo siguiente
- En ese marco impositivo legal, revisados los antecedentes que estructuran el presente caso concreto y
- Sin embargo, en lugar de convocarse al tercer ministro para resolver ambos casos, la intervención
- Si bien el auto de fs
- En el caso presente, el auto de fs
- Por lo expuesto, corresponde regularizar el trámite conforme a las disposiciones que rigen la materia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
