Auto Supremo AS/0017/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2011

Fecha: 18-Ene-2011

Sin embargo, en lugar de convocarse al tercer ministro para resolver ambos casos, la intervención


Sin embargo, en lugar de convocarse al tercer ministro para resolver ambos casos, la intervención de fs. 146 sólo fue para considerar la excusa y no para considerar el proyecto, sin reparar que el plazo transcurría ininterrumpidamente para la proyectista, conforme dispone el parágrafo III del art. 204 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que "los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente"