En cuanto a lo acusado en el Fondo
En cuanto a lo acusado en el Fondo:
Respecto a la acusación de infracción del art. 12º de la L.G.T., por la improcedencia del desahucio, al tratarse de un contrato a plazo fijo, corresponde destacar que el Auto de Vista recurrido, ha confirmado las consideraciones insertas en la Sentencia de Primera Instancia, que en la parte pertinente a los hechos probados expresa: "(...) aunque la parte patronal hubiera pretendido maquillar dicha relación con otra figura ajena al derecho del trabajo, obligando a la actora a renunciar a sus derechos, presentando una carta de renuncia el 26 de marzo de 2004 y a emitir factura fiscal para que le paguen su salario, con el único fin de eludir obligaciones, sin embargo no hay manera de sustraer esa obligatoriedad del derecho público, irrenunciable por la C.P.E. en su art. 162 y art. 4 de la L.G.T., (...) Que el único testigo de cargo ofrecido, conforme al art. 178 del Cód. Proc. Trab., da la convicción al Juzgador de que la relación laboral entre la demandante y la Universidad Aquino de Bolivia se inicia en la ciudad de La Paz, a mediados del año 2003, (...)". Razón esta para la procedencia del pago del beneficio de desahucio a favor de la actora por el despido intempestivo
- AUTO SUPREMO Nº 17 Social Sucre, 18 de enero de 2011
- PARTES: Verónica Maria Larreau Velasco c/ UDABOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, interpuesta la apelación por ambas partes a fs
- Casación en la Forma
- De igual manera acusa infracción del art
- Concluye solicitando la reposición de obradoshasta la demanda inclusive, o en su defecto Case el
- En cuanto a lo acusado en la Forma
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Ahora bien, contrastando los principios anteriormente descritos con los fundamentos expuestos en el recurso de
- En cuanto a lo acusado en el Fondo
- Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art
- Por lo que, tampoco resulta evidente la acusación de infracción al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme cursa convocatoria a fs
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente señalando lo siguiente
- En ese marco impositivo legal, revisados los antecedentes que estructuran el presente caso concreto y
- Sin embargo, en lugar de convocarse al tercer ministro para resolver ambos casos, la intervención
- Si bien el auto de fs
- En el caso presente, el auto de fs
- Por lo expuesto, corresponde regularizar el trámite conforme a las disposiciones que rigen la materia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
