Auto Supremo AS/0017/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2011

Fecha: 18-Ene-2011

Si bien el auto de fs


Si bien el auto de fs. 148 declara probada la excusa del Ministro von Borries, también deja sin efecto el sorteo de fs. 144 vuelta como si el expediente le habría correspondido en sorteo al excusado, caso en el que obviamente quedaba separado definitivamente del caso como dispone el parágrafo II del art. 4 de la Ley Nº 1760, y habiendo desaparecido el relator el nuevo sorteo era imperativo. Aspecto que no sucedió en el caso presente, por cuanto, no siendo relator el excusado Dr. von Borries, la separación de éste ministro no era determinante para la relatora al no depender su competencia de la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la excusa, sino que continuando con el trámite de la resolución del expediente, debió convocar al tercer ministro para resolver la excusa y el proceso al mismo tiempo, teniendo en cuenta que ya había proyecto y el plazo corría inexorablemente para resolución; tanto más si la excusa, que es intuito personae, no afectaba su competencia menos interrumpía el transcurso del tiempo, amén de que para el tercer ministro, que debió ser convocado para resolución, le corría un nuevo plazo de treinta días a sola condición de que la convocatoria se haya hecho en vigencia del primer plazo, así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 118/2004