Si bien el auto de fs
Si bien el auto de fs. 148 declara probada la excusa del Ministro von Borries, también deja sin efecto el sorteo de fs. 144 vuelta como si el expediente le habría correspondido en sorteo al excusado, caso en el que obviamente quedaba separado definitivamente del caso como dispone el parágrafo II del art. 4 de la Ley Nº 1760, y habiendo desaparecido el relator el nuevo sorteo era imperativo. Aspecto que no sucedió en el caso presente, por cuanto, no siendo relator el excusado Dr. von Borries, la separación de éste ministro no era determinante para la relatora al no depender su competencia de la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la excusa, sino que continuando con el trámite de la resolución del expediente, debió convocar al tercer ministro para resolver la excusa y el proceso al mismo tiempo, teniendo en cuenta que ya había proyecto y el plazo corría inexorablemente para resolución; tanto más si la excusa, que es intuito personae, no afectaba su competencia menos interrumpía el transcurso del tiempo, amén de que para el tercer ministro, que debió ser convocado para resolución, le corría un nuevo plazo de treinta días a sola condición de que la convocatoria se haya hecho en vigencia del primer plazo, así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 118/2004
- AUTO SUPREMO Nº 17 Social Sucre, 18 de enero de 2011
- PARTES: Verónica Maria Larreau Velasco c/ UDABOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, interpuesta la apelación por ambas partes a fs
- Casación en la Forma
- De igual manera acusa infracción del art
- Concluye solicitando la reposición de obradoshasta la demanda inclusive, o en su defecto Case el
- En cuanto a lo acusado en la Forma
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Ahora bien, contrastando los principios anteriormente descritos con los fundamentos expuestos en el recurso de
- En cuanto a lo acusado en el Fondo
- Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art
- Por lo que, tampoco resulta evidente la acusación de infracción al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme cursa convocatoria a fs
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente señalando lo siguiente
- En ese marco impositivo legal, revisados los antecedentes que estructuran el presente caso concreto y
- Sin embargo, en lugar de convocarse al tercer ministro para resolver ambos casos, la intervención
- Si bien el auto de fs
- En el caso presente, el auto de fs
- Por lo expuesto, corresponde regularizar el trámite conforme a las disposiciones que rigen la materia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
