Auto Supremo AS/0017/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2011

Fecha: 18-Ene-2011

Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art


Corresponde recordar que la ley laboral ampara al trabajador en sus derechos, considerando la desigualdad que existe con el empleador en la relación de trabajo, de ahí que la característica propia de este derecho es la tutela al trabajador, por lo que los actos jurídicos unilaterales que se realiza en su perjuicio, por ignorancia o por cualesquier otra circunstancia, son revisables, prevaleciendo las normas del ius cogens, derecho obligatorio que debe cumplirse obligatoriamente, sobre las del ius dispositivum, derecho al que pueden renunciar o modificar las partes.

Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art. 162-II de la antigua C.P.E., disponiendo que "Los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", en el mismo sentido el Art. 4º de la L.G.T., expresa que "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario", por lo que el buscar ello en contratos bajo el título de "plazo fijo" no corresponden, consecuentemente se debe hacer el pago efectivo a la actora conforme se tiene dispuesto por sentencia y ratificado mediante el Auto de Vista recurrido