Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art
Corresponde recordar que la ley laboral ampara al trabajador en sus derechos, considerando la desigualdad que existe con el empleador en la relación de trabajo, de ahí que la característica propia de este derecho es la tutela al trabajador, por lo que los actos jurídicos unilaterales que se realiza en su perjuicio, por ignorancia o por cualesquier otra circunstancia, son revisables, prevaleciendo las normas del ius cogens, derecho obligatorio que debe cumplirse obligatoriamente, sobre las del ius dispositivum, derecho al que pueden renunciar o modificar las partes.
Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art. 162-II de la antigua C.P.E., disponiendo que "Los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", en el mismo sentido el Art. 4º de la L.G.T., expresa que "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario", por lo que el buscar ello en contratos bajo el título de "plazo fijo" no corresponden, consecuentemente se debe hacer el pago efectivo a la actora conforme se tiene dispuesto por sentencia y ratificado mediante el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 17 Social Sucre, 18 de enero de 2011
- PARTES: Verónica Maria Larreau Velasco c/ UDABOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, interpuesta la apelación por ambas partes a fs
- Casación en la Forma
- De igual manera acusa infracción del art
- Concluye solicitando la reposición de obradoshasta la demanda inclusive, o en su defecto Case el
- En cuanto a lo acusado en la Forma
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Ahora bien, contrastando los principios anteriormente descritos con los fundamentos expuestos en el recurso de
- En cuanto a lo acusado en el Fondo
- Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art
- Por lo que, tampoco resulta evidente la acusación de infracción al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme cursa convocatoria a fs
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente señalando lo siguiente
- En ese marco impositivo legal, revisados los antecedentes que estructuran el presente caso concreto y
- Sin embargo, en lugar de convocarse al tercer ministro para resolver ambos casos, la intervención
- Si bien el auto de fs
- En el caso presente, el auto de fs
- Por lo expuesto, corresponde regularizar el trámite conforme a las disposiciones que rigen la materia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
