Casación en la Forma
Contra el Auto de Vista referido, la entidad demandada UDABOL S.A., interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, a fs. 137-138, manifestando:
Casación en la Forma:
Que ha evidenciado el incumplimiento de las formalidades legales de carácter sustancial y vicios que acusan irregularidad procesal, toda vez que la demanda laboral no reúne los requisitos establecidos por el art. 117 del C.P.T., ya que a su entender no especifica los derechos pretendidos, es decir no señala de que clase de beneficios se trata y ante la carencia de estos requisitos correspondía hacer cumplir el art. 121 del Cod. Proc. Trab. y el art. 191 del Cod.Proc. Civ.
Casación en el Fondo:
Que el contrato de prestación de servicios fs. 2-3 tenia duración de un año, mismo que ha sido vencido el 31 de marzo de 2005, por lo que entiende no se activo la figura del despido, sino tan solo comunicación de que el contrato ya no seria renovado, infringiendo el arts. 12º de la L.G.T. (improcedencia del desahucio por tratarse de un contrato a plazo fijo)
- AUTO SUPREMO Nº 17 Social Sucre, 18 de enero de 2011
- PARTES: Verónica Maria Larreau Velasco c/ UDABOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Posteriormente, interpuesta la apelación por ambas partes a fs
- Casación en la Forma
- De igual manera acusa infracción del art
- Concluye solicitando la reposición de obradoshasta la demanda inclusive, o en su defecto Case el
- En cuanto a lo acusado en la Forma
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Ahora bien, contrastando los principios anteriormente descritos con los fundamentos expuestos en el recurso de
- En cuanto a lo acusado en el Fondo
- Ahora bien, dicha línea doctrinal ha sido adoptada por nuestra legislación en el Art
- Por lo que, tampoco resulta evidente la acusación de infracción al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme cursa convocatoria a fs
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente señalando lo siguiente
- En ese marco impositivo legal, revisados los antecedentes que estructuran el presente caso concreto y
- Sin embargo, en lugar de convocarse al tercer ministro para resolver ambos casos, la intervención
- Si bien el auto de fs
- En el caso presente, el auto de fs
- Por lo expuesto, corresponde regularizar el trámite conforme a las disposiciones que rigen la materia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
