Auto Supremo AS/0078/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2011

Fecha: 04-Mar-2011

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2.- Por otro lado, es menester dejar establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada, de la revisión de las rentas, es preciso tener en cuenta que el art. 477 del R. Cód. S.S., establece que las prestaciones en dinero concedidas, podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento