En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia
En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, si bien es cierto que en vía de revisión de prestaciones, detectó un cálculo erróneo en la calificación de la renta asignada a María Luisa Callejas Daza, empero, no acreditó que dicho error fuera atribuible o que se originó en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda renta única de vejez, requisito que como se ha señalado precedentemente, es de inexcusable cumplimiento a tenor de lo dispuesto en el art. 477 del R. Cód. S.S., a efectos de disponer la devolución de los excedentes cancelados y cobrados por la asegurada, máxime, si consideramos que es la propia entidad aseguradora, que reconoció en su recurso de casación, que fue la Comisión de Calificación de Rentas de la ex Dirección General de Pensiones, la que otorgó la renta única de vejez asignándole un monto que no le correspondía, concluyéndose en definitiva, que el cálculo erróneo de la renta única de vejez, es de responsabilidad del ente gestor, por ello, no corresponde que la asegurada devuelva los excedentes cobrados con su renta, como adecuadamente determinó el tribunal ad quem
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del fenecido trámite de renta única de vejez impetrada por María
- Emitió luego, la Resolución Nº 0000482 de 14 de enero de 2008 por la que
- Contra estas dos determinaciones, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta en el memorial
- Esta Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada María Luisa Callejas Daza
- Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el
- Señalan que a la recurrente mediante Auto Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007,
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En todo caso, en la referida resolución se revocó únicamente la decisión referida a los
- 2
- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
