Auto Supremo AS/0078/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2011

Fecha: 04-Mar-2011

En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia


En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, si bien es cierto que en vía de revisión de prestaciones, detectó un cálculo erróneo en la calificación de la renta asignada a María Luisa Callejas Daza, empero, no acreditó que dicho error fuera atribuible o que se originó en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda renta única de vejez, requisito que como se ha señalado precedentemente, es de inexcusable cumplimiento a tenor de lo dispuesto en el art. 477 del R. Cód. S.S., a efectos de disponer la devolución de los excedentes cancelados y cobrados por la asegurada, máxime, si consideramos que es la propia entidad aseguradora, que reconoció en su recurso de casación, que fue la Comisión de Calificación de Rentas de la ex Dirección General de Pensiones, la que otorgó la renta única de vejez asignándole un monto que no le correspondía, concluyéndose en definitiva, que el cálculo erróneo de la renta única de vejez, es de responsabilidad del ente gestor, por ello, no corresponde que la asegurada devuelva los excedentes cobrados con su renta, como adecuadamente determinó el tribunal ad quem