Auto Supremo AS/0078/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2011

Fecha: 04-Mar-2011

La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo


La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la "Caja" (ahora el SENASIR) exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas