Auto Supremo AS/0078/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2011

Fecha: 04-Mar-2011

Señalan que a la recurrente mediante Auto Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007,


Señalan que a la recurrente mediante Auto Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007, se le efectuó el recálculo de renta única de vejez por modificación del promedio salarial, toda vez que cuando se otorgó la referida renta, no se consideró que la solicitante trabajó como maestra de curso hasta mayo de 1996 y a partir de junio de dicho año tenía el cargo de Directora, implicando que el primer mes su salario era de Bs. 985,00, determinando que la sumatoria de sus últimos 12 salarios, conforme establecen los arts. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 8 de la Resolución Administrativa Nº 012/97 de 8 de diciembre de 1997, ratificado por el punto 3.5 del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, ascendían a Bs. 16.981,00 y el salario promedio era Bs. 1.415,08, de donde se establece que el recálculo efectuado por modificación en el salario promedio está correcto, producto del cual se establecen pagos en demasía a favor de la asegurada en Bs. 3.200,81 cuya recuperación se efectiviza mensualmente por tratarse de recursos del Estado, con los que se financia el Sistema