Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el
Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el fondo (fs. 108-110), aduciendo que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio o denuncia de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del sistema de reparto, las que son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, conforme determinan la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley de Pensiones Nº 1732, el art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 8 de la R.A. Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997, que establecen que el cálculo de la renta se efectuará sobre el promedio de los 12 últimos salarios cotizados al 30 de abril de 1997
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del fenecido trámite de renta única de vejez impetrada por María
- Emitió luego, la Resolución Nº 0000482 de 14 de enero de 2008 por la que
- Contra estas dos determinaciones, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta en el memorial
- Esta Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada María Luisa Callejas Daza
- Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el
- Señalan que a la recurrente mediante Auto Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007,
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En todo caso, en la referida resolución se revocó únicamente la decisión referida a los
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- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
