Auto Supremo AS/0078/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2011

Fecha: 04-Mar-2011

Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el


Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el fondo (fs. 108-110), aduciendo que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio o denuncia de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del sistema de reparto, las que son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, conforme determinan la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley de Pensiones Nº 1732, el art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 8 de la R.A. Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997, que establecen que el cálculo de la renta se efectuará sobre el promedio de los 12 últimos salarios cotizados al 30 de abril de 1997