CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte con claridad que el tribunal ad quem, no ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, que se encuentra reconocida en el art. 477 del R. Cód. S.S., concordante con lo establecido en el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, consiguientemente, no se puede aducir la vulneración de dichas normas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del fenecido trámite de renta única de vejez impetrada por María
- Emitió luego, la Resolución Nº 0000482 de 14 de enero de 2008 por la que
- Contra estas dos determinaciones, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta en el memorial
- Esta Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada María Luisa Callejas Daza
- Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el
- Señalan que a la recurrente mediante Auto Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007,
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En todo caso, en la referida resolución se revocó únicamente la decisión referida a los
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- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
