Esta Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada María Luisa Callejas Daza
Esta Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada María Luisa Callejas Daza (fs. 88-89), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 190/2010 de 10 de junio de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por el que se revocó en parte la resolución apelada, sin costas, dejando sin efecto tanto la Resolución 0015924 de 24 de diciembre de 2007, en lo concerniente al cobro indebido de Bs. 3.200.81, como el descuento, ordenando la devolución del mismo, declarando vigente la Resolución Nº 000482 de 14 de enero de 2008, respecto del recálculo de la renta única de vejez a favor de la apelante (fs. 104-106)
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del fenecido trámite de renta única de vejez impetrada por María
- Emitió luego, la Resolución Nº 0000482 de 14 de enero de 2008 por la que
- Contra estas dos determinaciones, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta en el memorial
- Esta Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada María Luisa Callejas Daza
- Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el
- Señalan que a la recurrente mediante Auto Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007,
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En todo caso, en la referida resolución se revocó únicamente la decisión referida a los
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- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
