Auto Supremo AS/0078/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2011

Fecha: 04-Mar-2011

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3.- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por los recurrentes en su acción extraordinaria devienen en infundadas, por cuanto no demostraron las lesiones, vulneraciones o violaciones de los artículos invocados en su recurso, por ello, corresponde resolverlo conforme prevén los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts 630 y 633 del R. Cód. S.S