En todo caso, en la referida resolución se revocó únicamente la decisión referida a los
En todo caso, en la referida resolución se revocó únicamente la decisión referida a los descuentos dispuestos en la Resolución Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007 y lógicamente lo determinado por la Resolución Nº 0000482 de 14 de enero de 2008, por "presuntos" cobros indebidos realizados por la asegurada, la suspensión de los descuentos y la devolución total del monto descontado de su renta mensual, quedando vigentes las demás determinaciones consignadas en los indicados fallos, aspecto que implica, que se mantiene vigente el recálculo de renta única de vejez en el monto consignado en dicha resolución, circunstancia que como se determinó anteriormente, desvirtúa las denuncias formuladas por los recurrentes en el sentido que el tribunal de alzada desconoció la facultad revisora del SENASIR respecto de las prestaciones concedidas en dinero
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del fenecido trámite de renta única de vejez impetrada por María
- Emitió luego, la Resolución Nº 0000482 de 14 de enero de 2008 por la que
- Contra estas dos determinaciones, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta en el memorial
- Esta Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada María Luisa Callejas Daza
- Contra esta determinación, los representantes legales del SENASIR regional Chuquisaca, recurrieron en casación en el
- Señalan que a la recurrente mediante Auto Nº 0015924 de 24 de diciembre de 2007,
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En todo caso, en la referida resolución se revocó únicamente la decisión referida a los
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- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En la especie, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
