Auto Supremo AS/0133/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2011

Fecha: 01-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada de los antecedentes del proceso, los hechos y todo


CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada de los antecedentes del proceso, los hechos y todo lo obrado, se establece:

Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal, al dictar la Sentencia condenatoria a tres años de reclusión mediante Resolución No. 98/2003 de 20 de noviembre contra el procesado ahora recurrente, si bien fundamentó adecuadamente dicha resolución, con exposición de los medios de prueba de cargo y de descargo (que no fueron acreditadas por el imputado), sobre las que basó su determinación, valoró las mismas individualizándolas correctamente, aplicó la sana crítica, conforme dispone el art. 135 del Código de procedimiento Penal. Empero no impuso la pena de acuerdo a la gravedad de los hechos como manda el art. 242 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal de 1972, al no haber considerado lo previsto en el art. 45 del Código Penal