Auto Supremo AS/0133/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2011

Fecha: 01-Mar-2011

De ahí que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, fundamentó


De ahí que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, fundamentó suficientemente su determinación y obró conforme a lo previsto por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que señala: "Todos los medios de prueba serán valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo, invariablemente, los razonamientos en que funde esa valoración". El Auto de Vista, basó su determinación, en los hechos probados que configuraron los delitos atribuidos al imputado y no es evidente la falta de tipicidad alegada por el actor, puesto que los hechos se adecuan a los tipos penales atribuidos