Auto Supremo AS/0133/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2011

Fecha: 01-Mar-2011

En ese sentido si el imputado consideró que la prueba cursante a fs


En ese sentido si el imputado consideró que la prueba cursante a fs. 53 no guardaba las formalidades legales, debió objetarla oportunamente, pues nada le impidió hacerlo y el Recurso de Casación no suple la negligencia en su defensa; de ahí que se tiene que los medios de prueba presentados por la parte acusadora, no fueron desvirtuados por el imputado, por lo que no puede afirmar que se vulneró la presunción de inocencia y que se hubiera presentado una incorrecta valoración de la prueba, pues para afirmar aquello se debe referir concretamente de qué modo no se valoró la prueba individualizándola concretamente, lo que no acontece en el caso de autos