Auto Supremo AS/0133/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2011

Fecha: 01-Mar-2011

Finalmente refiere que el Juzgador no tomó en cuenta lo previsto en el art


Finalmente refiere que el Juzgador no tomó en cuenta lo previsto en el art. 85 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que señala que los Autos y Sentencia que dicten los jueces serán motivados citando la Ley en que se fundan, en relación con el art. 242 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, que señala que el juzgador debe tomar en cuenta la interpretación y apreciación de los hechos que se consideren probados a favor o en contra del imputado, aspecto que no fue considerado, de ese modo si se hubieran aportado las pruebas acusatorias y de ser estas idóneas, tendría su persona que esclarecer los hechos y circunstancias de tiempo, lugar y forma, añadiendo a ello que el juzgador debe tomar en cuenta la personalidad del imputado de sus antecedentes y grado de cultura como mandan los arts. 37 y 38 del Código Penal, pues en ningún momento el querellante probó la existencia de premeditación, motivos bajos antisociales y el Tribunal de Alzada, no citó la base normativa sobre la que fundó su determinación de incrementarle la pena