Finalmente refiere que el Juzgador no tomó en cuenta lo previsto en el art
Finalmente refiere que el Juzgador no tomó en cuenta lo previsto en el art. 85 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que señala que los Autos y Sentencia que dicten los jueces serán motivados citando la Ley en que se fundan, en relación con el art. 242 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, que señala que el juzgador debe tomar en cuenta la interpretación y apreciación de los hechos que se consideren probados a favor o en contra del imputado, aspecto que no fue considerado, de ese modo si se hubieran aportado las pruebas acusatorias y de ser estas idóneas, tendría su persona que esclarecer los hechos y circunstancias de tiempo, lugar y forma, añadiendo a ello que el juzgador debe tomar en cuenta la personalidad del imputado de sus antecedentes y grado de cultura como mandan los arts. 37 y 38 del Código Penal, pues en ningún momento el querellante probó la existencia de premeditación, motivos bajos antisociales y el Tribunal de Alzada, no citó la base normativa sobre la que fundó su determinación de incrementarle la pena
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Carlos David Montenegro Bonadona, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Que el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito
- Apelada tal determinación tanto por parte del procesado (fs
- Contra dicho Auto de Vista el procesado Carlos David Montenegro Bonadona, interpuso el Recurso de
- Alega que no es obligación del imputado probar su inocencia, que el Auto de Vista
- Refiere que el Auto de Vista recurrido realizó una errónea apreciación de los hechos, incorrecta
- Señala que en el caso existe falta de tipicidad, en cuanto al delito de falsedad
- Refiere asimismo que la antijuridicidad determina si una conducta se adecua al tipo penal, en
- Asimismo refiere que en los delitos atribuidos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y
- Finalmente refiere que el Juzgador no tomó en cuenta lo previsto en el art
- Con tales argumentaciones pide se case el Auto de Vista recurrido y declare procedente el
- Corrido en Traslado, el Ministerio Público, requirió a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada de los antecedentes del proceso, los hechos y todo
- Observando dicha omisión el Auto de Vista ahora recurrido, confirmó en parte la Sentencia y
- En ese sentido si el imputado consideró que la prueba cursante a fs
- Por otra parte el Auto de Vista recurrido lo condenó al imputado a seis años
- El imputado no tomó en cuenta que la defensa en materia penal es amplia y
- De ahí que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, fundamentó
- Asimismo tomando en cuenta la pena impuesta, se evidencia que el Tribunal consideró las circunstancias
- Por las consideraciones anotadas, en mérito a lo previsto por el artículo 307 inciso 2)
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
