Auto Supremo AS/0133/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2011

Fecha: 01-Mar-2011

Por las consideraciones anotadas, en mérito a lo previsto por el artículo 307 inciso 2)


Por las consideraciones anotadas, en mérito a lo previsto por el artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Recurso de Casación debe ser declarado infundado por no ser evidente la vulneración de las normas señaladas