Auto Supremo AS/0133/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2011

Fecha: 01-Mar-2011

Observando dicha omisión el Auto de Vista ahora recurrido, confirmó en parte la Sentencia y


Observando dicha omisión el Auto de Vista ahora recurrido, confirmó en parte la Sentencia y modificó e incrementó la pena al máximo de 6 años previsto para el delito de Falsedad Material (art. 198 del Código Penal), con el suficiente fundamento, toda vez que se presenta el concurso real dado que existen acciones independientes con las cuales se ha cometido los cuatro delitos atribuidos y probados al imputado, no es evidente lo afirmado por el actor que no exista prueba de cargo que su persona pueda desvirtuar, pues si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde al acusador, como mandan los arts. 170, 189 del Código de Procedimiento Penal de 1972, no es menos evidente que en mérito a dichas normas también el imputado ejerciendo su derecho a la defensa puede proponer diligencias y pruebas de descargo y objetar oportunamente todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y el acusador particular, toda vez que la misma cursa en el expediente y ha sido individualizada tanto en la sentencia como en el Auto de Vista y asumir su defensa durante el plenario con la presentación de cuanta prueba considere conveniente. Puesto que en el Código de Procedimiento Penal de 1972, la presentación de pruebas de descargo es amplia e ilimitada, invocándose erradamente el art. 6 del antiguo Código de Procedimiento Penal por el recurrente