Observando dicha omisión el Auto de Vista ahora recurrido, confirmó en parte la Sentencia y
Observando dicha omisión el Auto de Vista ahora recurrido, confirmó en parte la Sentencia y modificó e incrementó la pena al máximo de 6 años previsto para el delito de Falsedad Material (art. 198 del Código Penal), con el suficiente fundamento, toda vez que se presenta el concurso real dado que existen acciones independientes con las cuales se ha cometido los cuatro delitos atribuidos y probados al imputado, no es evidente lo afirmado por el actor que no exista prueba de cargo que su persona pueda desvirtuar, pues si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde al acusador, como mandan los arts. 170, 189 del Código de Procedimiento Penal de 1972, no es menos evidente que en mérito a dichas normas también el imputado ejerciendo su derecho a la defensa puede proponer diligencias y pruebas de descargo y objetar oportunamente todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y el acusador particular, toda vez que la misma cursa en el expediente y ha sido individualizada tanto en la sentencia como en el Auto de Vista y asumir su defensa durante el plenario con la presentación de cuanta prueba considere conveniente. Puesto que en el Código de Procedimiento Penal de 1972, la presentación de pruebas de descargo es amplia e ilimitada, invocándose erradamente el art. 6 del antiguo Código de Procedimiento Penal por el recurrente
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Carlos David Montenegro Bonadona, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Que el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito
- Apelada tal determinación tanto por parte del procesado (fs
- Contra dicho Auto de Vista el procesado Carlos David Montenegro Bonadona, interpuso el Recurso de
- Alega que no es obligación del imputado probar su inocencia, que el Auto de Vista
- Refiere que el Auto de Vista recurrido realizó una errónea apreciación de los hechos, incorrecta
- Señala que en el caso existe falta de tipicidad, en cuanto al delito de falsedad
- Refiere asimismo que la antijuridicidad determina si una conducta se adecua al tipo penal, en
- Asimismo refiere que en los delitos atribuidos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y
- Finalmente refiere que el Juzgador no tomó en cuenta lo previsto en el art
- Con tales argumentaciones pide se case el Auto de Vista recurrido y declare procedente el
- Corrido en Traslado, el Ministerio Público, requirió a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada de los antecedentes del proceso, los hechos y todo
- Observando dicha omisión el Auto de Vista ahora recurrido, confirmó en parte la Sentencia y
- En ese sentido si el imputado consideró que la prueba cursante a fs
- Por otra parte el Auto de Vista recurrido lo condenó al imputado a seis años
- El imputado no tomó en cuenta que la defensa en materia penal es amplia y
- De ahí que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, fundamentó
- Asimismo tomando en cuenta la pena impuesta, se evidencia que el Tribunal consideró las circunstancias
- Por las consideraciones anotadas, en mérito a lo previsto por el artículo 307 inciso 2)
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
