AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-58/2008
AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
Expediente Nº S-58/2008
AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
- De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
- Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
- Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
- Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
- En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
- Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
