Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación o de criterio lógico y mas bien ante la duda, el juez se ha encontrado constreñido legalmente a dar aplicación del principio in dubio pro operario para determinar la fecha del retiro, no así respecto a la fecha del inicio de la relación laboral en mérito al análisis global de la prueba (principio de unidad), con lo que se estableció correctamente un tiempo de servicios de 3 años, 8 meses y 11 días, considerándose como fecha de despido el 12 de agosto de 2.003, sin incurrir en faltas a las reglas de la sana crítica, la razón, la lógica y la experiencia, lo que constituye al decisorio en incensurable
- AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
- De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
- Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
- Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
- Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
- En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
- Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
