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    Auto Supremo AS/0102/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2011

    Fecha: 28-Abr-2011

    Regístrese, notifíquese y devuélvase


    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
    • CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
    • Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
    • De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
    • Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
    • Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
    • CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
    • Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
    • Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
    • En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
    • Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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