De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada el 2 de agosto de 2.002, registra como domicilio el de su anterior fuente laboral y no donde posteriormente prestaría sus servicios, demostrando con ello que en ese entonces seguía prestando servicios en es lugar, así como el que la ruptura de la relación laboral no se debe a las causas acusadas
- AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
- De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
- Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
- Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
- Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
- En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
- Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
