Auto Supremo AS/0102/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho


Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho por que una parte de la documental de fs. 1 (fotocopia de la cedula de identidad) registre al 24 de julio de 2.002 la dirección de su antigua fuente laboral y, por otra, que el tiempo de servicios prestados registrados en una libreta (presentada a fs. 15 en calidad de prueba), no coincida con lo calculado por los jueces de la instancia, obliga ahora a verificar si evidentemente se ha incurrido en el acusado error, pero teniendo siempre presente que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al juez libertad en la evaluación de la prueba, ya que su convicción no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-, y debe fundarse en una valoración personal, por que las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios no son limitantes para que el juzgador aplique la sana crítica, la razonabilidad y la lógica jurídica que apropiadamente empleada, llevan a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política. Así el referido sistema de valoración probatoria, de ninguna forma puede pensarse que se trata de un régimen que permite al juzgador fallar arbitrariamente, sino a un sistema valorativo de persuasión racional como aprehensión o juicio que se forma en virtud de un fundamento