Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho por que una parte de la documental de fs. 1 (fotocopia de la cedula de identidad) registre al 24 de julio de 2.002 la dirección de su antigua fuente laboral y, por otra, que el tiempo de servicios prestados registrados en una libreta (presentada a fs. 15 en calidad de prueba), no coincida con lo calculado por los jueces de la instancia, obliga ahora a verificar si evidentemente se ha incurrido en el acusado error, pero teniendo siempre presente que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al juez libertad en la evaluación de la prueba, ya que su convicción no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-, y debe fundarse en una valoración personal, por que las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios no son limitantes para que el juzgador aplique la sana crítica, la razonabilidad y la lógica jurídica que apropiadamente empleada, llevan a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política. Así el referido sistema de valoración probatoria, de ninguna forma puede pensarse que se trata de un régimen que permite al juzgador fallar arbitrariamente, sino a un sistema valorativo de persuasión racional como aprehensión o juicio que se forma en virtud de un fundamento
- AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
- De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
- Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
- Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
- Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
- En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
- Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
