Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el ad-quem han hecho una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, y de sobremanera del tiempo calculado que duró la relación laboral (3 años 8 meses y 11 días), tomando como fecha de inicio de la misma el 1 de diciembre de 1.999 hasta el 12 de agosto de 2.003, en función a la confesión provocada de la actora (fs. 37 y vlta.), donde se han llegado a reconocer y a negar varios aspectos que hacen a la litis, por lo que conforme a los alcances del art. 167 del Cod. Seg. Soc., por un lado no se requería de mayor prueba. Sin embargo de ello, y ante las afirmaciones realizadas por la demandante, las mismas no fueron desvirtuadas por la parte demandada, tal como correspondía hacerlo de conformidad a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de la inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados en la demanda, además, se puede advertir que durante el término probatorio de mas de 10 días, aperturado mediante providencia de 28 de mayo de 2.004 (fs. 17) y clausurado el 26 de octubre de 2004 (fs. 40 vlta.), el demandado se limitó a los alcances de la audiencia de confesión provocada a la actora, no presentando mayor prueba al respecto que permita esclarecer de mejor manera lo vertido tanto por su parte, como de la contraria
- AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
- De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
- Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
- Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
- Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
- En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
- Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
