Auto Supremo AS/0102/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el


Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el ad-quem han hecho una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, y de sobremanera del tiempo calculado que duró la relación laboral (3 años 8 meses y 11 días), tomando como fecha de inicio de la misma el 1 de diciembre de 1.999 hasta el 12 de agosto de 2.003, en función a la confesión provocada de la actora (fs. 37 y vlta.), donde se han llegado a reconocer y a negar varios aspectos que hacen a la litis, por lo que conforme a los alcances del art. 167 del Cod. Seg. Soc., por un lado no se requería de mayor prueba. Sin embargo de ello, y ante las afirmaciones realizadas por la demandante, las mismas no fueron desvirtuadas por la parte demandada, tal como correspondía hacerlo de conformidad a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de la inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados en la demanda, además, se puede advertir que durante el término probatorio de mas de 10 días, aperturado mediante providencia de 28 de mayo de 2.004 (fs. 17) y clausurado el 26 de octubre de 2004 (fs. 40 vlta.), el demandado se limitó a los alcances de la audiencia de confesión provocada a la actora, no presentando mayor prueba al respecto que permita esclarecer de mejor manera lo vertido tanto por su parte, como de la contraria