CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Wilma Maria Mamani Chambi c/ Rodolfo Galdo Coca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 y vlta., interpuesto por RODOLFO VICENTE GALDO COCA, contra el Auto de Vista Nº 558 de 14 de diciembre de 2006, cursante a fs. 73-74 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por WILMA MARIA MAMANI CHAMBI contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 102 de 2 de febrero de 2005 cursante a fs. 46-48, por la que declaró PROBADA en parte la demanda, con costas. En cuyo mérito ordeno al demandado pague a tercero día la suma de $us. 1.920.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados, conforme la planilla de liquidación de fs. 47 vta. y 48
- AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
- De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
- Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
- Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
- Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
- En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
- Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
