Auto Supremo AS/0102/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2011

Fecha: 28-Abr-2011

En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de


En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo de dirección procesal que le permite adoptar las diligencias y requerir medios de prueba para mejor proveer (art. 4 del Cód. Proc. Trab.), y valorarlos conforme a los criterios de inversión de la prueba y proteccionismo a favor del trabajador, no es menos evidente que la autoridad judicial, debe preservar también, los principios de independencia, probidad y responsabilidad en la conducción del proceso (art. 1 de la L.O.J.) valorando la prueba con sana lógica, en función a ello resulta absurdo que el juez determine la existencia o no de una relación de dependencia laboral, por el simple hecho de que en su cédula de identidad se señale como domicilio el lugar donde anteriormente prestaba sus servicios. Más pudieron haber influido muchos aspectos personales que determinaron no señalar su nuevo domicilio, pero de ninguna manera ello puede implicar desconocer la existencia de una nueva relación laboral