En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo de dirección procesal que le permite adoptar las diligencias y requerir medios de prueba para mejor proveer (art. 4 del Cód. Proc. Trab.), y valorarlos conforme a los criterios de inversión de la prueba y proteccionismo a favor del trabajador, no es menos evidente que la autoridad judicial, debe preservar también, los principios de independencia, probidad y responsabilidad en la conducción del proceso (art. 1 de la L.O.J.) valorando la prueba con sana lógica, en función a ello resulta absurdo que el juez determine la existencia o no de una relación de dependencia laboral, por el simple hecho de que en su cédula de identidad se señale como domicilio el lugar donde anteriormente prestaba sus servicios. Más pudieron haber influido muchos aspectos personales que determinaron no señalar su nuevo domicilio, pero de ninguna manera ello puede implicar desconocer la existencia de una nueva relación laboral
- AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en
- De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada
- Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor
- Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, referido al supuesto error de hecho
- Es en este mismo sentido y a su turno tanto el juez a-quo, como el
- En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de
- Todo esto nos lleva a concluir, que no se ha incurrido en error de apreciación
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
