Auto Supremo AS/0102/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida


Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en los arts. 271 -2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo