Auto Supremo AS/0132/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2011

Fecha: 11-Abr-2011

Con relación a la violación de los arts


Con relación a la violación de los arts. 403 y 426 ambos del Código Civil, la fundamentación que hace con relación a la acción demandada, en base a los anteriores artículos, señalar que los mencionados artículos no sólo son impertinentes sino ajenos al proceso, ya que ninguno de ellos tiene relación con lo actuado: 403 (DEUDA QUE RENACE) y 426 (IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESTACION DEBIDA). En virtud a ello, cuando en el recurso de casación se acusa infracción de leyes que no han sido aplicadas en el pronunciamiento del fallo impugnado por ser ajenas al proceso, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber infracción de la ley que no ha sido objeto de debate, por lo que el Tribunal de casación, en tales casos debe declarar infundado el recurso deducido respecto a tales leyes