Auto Supremo AS/0132/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2011

Fecha: 11-Abr-2011

CONSIDERANDO: Que, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso por parte del


CONSIDERANDO: Que, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso por parte del demandado, es pertinente señalar que en materia de nulidades, rige el principio de especificidad, en virtud del cuál, ningún trámite será declarado nulo, si la nulidad no estuviere determinada previamente en la ley. Principio que es acompañado por el de trascendencia, que determina que no hay nulidad sin perjuicio, lo que significa que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún daño; de igual manera, en virtud del principio de convalidación, toda violación de forma, que no es reclamada oportunamente por quien se sienta perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito