Auto Supremo AS/0132/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2011

Fecha: 11-Abr-2011

Sobre el recurso de casación en el fondo y la argüida violación de los arts


Sobre el recurso de casación en el fondo y la argüida violación de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, referidos a los medios legales de prueba y su valoración; sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los jueces y tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida, de acuerdo al valor que le otorga la ley, y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento. El recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error de derecho o error de hecho, en este segundo caso, cuando se demuestra con documentos o actos auténticos que acrediten fehacientemente la equivocación manifiesta del juzgador, conforme previene el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil. Que, en el caso sub lite, el recurrente no ha demostrado la vulneración de la anotada preceptiva civil y procesal, con documentos o actos auténticos que acrediten fehacientemente la equivocación manifiesta del juzgador, ya que no se han conculcado los principios generales consagrados por los arts. 1º de la Ley de Organización Judicial, 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil