Auto Supremo AS/0132/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2011

Fecha: 11-Abr-2011

Sin perjuicio de lo sostenido sólo para dejar claros algunos de los aspectos legales mencionados


Sin perjuicio de lo sostenido sólo para dejar claros algunos de los aspectos legales mencionados por el recurrente en el recurso de casación en el fondo, cabe hacer la siguiente puntualización: Al respecto de la usucapión, esta Sala Civil, ha sostenido de manera reiterada en su basta jurisprudencia, entre otras, en el Auto Supremo Nº 132 de 10 de mayo de 2010, lo siguiente: "... la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad en la modalidad de extraordinaria o decenal no sólo requiere el transcurso del tiempo designado en la ley- diez años - sino esencialmente la posesión ánimus dómine, pública, quieta o pacífica, no equivoca ni viciosa además de continuada". De donde va entenderse que en los procesos de usucapión la prueba ha de ser compuesta, esto es, que no basta sólo con la posesión sino también el tiempo designado en la ley, que en el sub lite, si bien las pruebas testimoniales fueron contestes en cuanto a la realización de actos posesorios por parte del actor, ello por sí solo no basta para probar que la posesión fue ininterrumpida, pacífica y continua durante 10 años, pues no obra en la causa constancia o probanza alguna que corrobore los dichos de los testigos, salvo de la testigo Nicolasa Fernández, que sostiene que "..Doroteo trabaja en su parcela hace unos diez años, siembra..."(textual). De donde resulta que no se ha demostrado su pretensión del actor como erróneamente afirma