Sin perjuicio de lo sostenido sólo para dejar claros algunos de los aspectos legales mencionados
Sin perjuicio de lo sostenido sólo para dejar claros algunos de los aspectos legales mencionados por el recurrente en el recurso de casación en el fondo, cabe hacer la siguiente puntualización: Al respecto de la usucapión, esta Sala Civil, ha sostenido de manera reiterada en su basta jurisprudencia, entre otras, en el Auto Supremo Nº 132 de 10 de mayo de 2010, lo siguiente: "... la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad en la modalidad de extraordinaria o decenal no sólo requiere el transcurso del tiempo designado en la ley- diez años - sino esencialmente la posesión ánimus dómine, pública, quieta o pacífica, no equivoca ni viciosa además de continuada". De donde va entenderse que en los procesos de usucapión la prueba ha de ser compuesta, esto es, que no basta sólo con la posesión sino también el tiempo designado en la ley, que en el sub lite, si bien las pruebas testimoniales fueron contestes en cuanto a la realización de actos posesorios por parte del actor, ello por sí solo no basta para probar que la posesión fue ininterrumpida, pacífica y continua durante 10 años, pues no obra en la causa constancia o probanza alguna que corrobore los dichos de los testigos, salvo de la testigo Nicolasa Fernández, que sostiene que "..Doroteo trabaja en su parcela hace unos diez años, siembra..."(textual). De donde resulta que no se ha demostrado su pretensión del actor como erróneamente afirma
- Auto Supremo: Nº 132. Sucre: 11 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 42 - 06 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil de la
- Contra la referida resolución de vista, Doroteo Duran Vilte, interpuso recurso de casación en la
- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- Con esos argumentos pide anular los actuados hasta el estado de pronunciarse nuevo Auto de
- CONSIDERANDO: Que, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso por parte del
- Sobre la casación en la forma y la supuesta violación de los arts
- Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
- Sobre el recurso de casación en el fondo y la argüida violación de los arts
- Sin perjuicio de lo sostenido sólo para dejar claros algunos de los aspectos legales mencionados
- Con relación a la violación de los arts
- Por lo motivado, resulta inequívoca la aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
