Que, en grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil de la
Que, en grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Tarija, mediante Auto de Vista Nº 96/2006 de 26 de septiembre de 2006, cursante de fs. 343 a 344 vlta., confirma totalmente la Sentencia apelada de fs. 301 a 305, con costas en ambas instancias
- Auto Supremo: Nº 132. Sucre: 11 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 42 - 06 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil de la
- Contra la referida resolución de vista, Doroteo Duran Vilte, interpuso recurso de casación en la
- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- Con esos argumentos pide anular los actuados hasta el estado de pronunciarse nuevo Auto de
- CONSIDERANDO: Que, al haberse acusado violación de las formas esenciales del proceso por parte del
- Sobre la casación en la forma y la supuesta violación de los arts
- Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que no son evidentes las violaciones acusadas
- Sobre el recurso de casación en el fondo y la argüida violación de los arts
- Sin perjuicio de lo sostenido sólo para dejar claros algunos de los aspectos legales mencionados
- Con relación a la violación de los arts
- Por lo motivado, resulta inequívoca la aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
