Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo
- AUTO SUPREMO Nº 135 Social Sucre, 13 de abril de 2011
- Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Recurrido y en el fondo se declare
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- VI.- Interpretación errónea del art. 33 del R.L.G.T., en lo referido a las vacaciones
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada
- Ante ello corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como reconoce Hugo Alsina, "(
- Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el presente recurso,
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- Todos estos aspectos han sido reconocidos por la recurrente en la interposición del presente recurso,
- Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
- Por el contrario y continuando con el análisis del D
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- Por lo referido, se establece que al ser evidente en parte la infracción denunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
