Auto Supremo AS/0135/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2011

Fecha: 13-Abr-2011

En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art


En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art. 257 del Cod. Proc. Civ., donde se determina que "El plazo de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificacióncon el auto de vista o sentencia". Como se podrá advertir, se establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de casación, pues, de manera expresa se determina que es desde el momento de la notificación con el auto de vista que se impugna a la parte recurrente, sin soslayar -cuando corresponda- las peticiones de explicación, complementación y enmienda previstos en nuestro ordenamiento jurídico