En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art. 257 del Cod. Proc. Civ., donde se determina que "El plazo de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificacióncon el auto de vista o sentencia". Como se podrá advertir, se establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de casación, pues, de manera expresa se determina que es desde el momento de la notificación con el auto de vista que se impugna a la parte recurrente, sin soslayar -cuando corresponda- las peticiones de explicación, complementación y enmienda previstos en nuestro ordenamiento jurídico
- AUTO SUPREMO Nº 135 Social Sucre, 13 de abril de 2011
- Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Recurrido y en el fondo se declare
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- VI.- Interpretación errónea del art. 33 del R.L.G.T., en lo referido a las vacaciones
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada
- Ante ello corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como reconoce Hugo Alsina, "(
- Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el presente recurso,
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- Todos estos aspectos han sido reconocidos por la recurrente en la interposición del presente recurso,
- Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
- Por el contrario y continuando con el análisis del D
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- Por lo referido, se establece que al ser evidente en parte la infracción denunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
