Auto Supremo AS/0135/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2011

Fecha: 13-Abr-2011

VI


VI.- Finalmente el art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo reconoce que no puede ser acumulable la vacación, salvo acuerdo mutuo por escrito, aspecto este que no se evidencia en los contratos firmados por la actora para con la entidad empleadora, por lo que en estricta aplicación de dicha normativa corresponde solo el reconocimiento y cancelación del último periodo de trabajo en duodécimas, ello en función a lo establecido por el D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1.974, tal como acertadamente se ha calificado por los jueces de grado