Como reconoce Hugo Alsina, "(
Como reconoce Hugo Alsina, "(...)el proceso es un conjunto de actos, de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, donde cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijada(...)
- AUTO SUPREMO Nº 135 Social Sucre, 13 de abril de 2011
- Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Recurrido y en el fondo se declare
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- VI.- Interpretación errónea del art. 33 del R.L.G.T., en lo referido a las vacaciones
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada
- Ante ello corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como reconoce Hugo Alsina, "(
- Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el presente recurso,
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- Todos estos aspectos han sido reconocidos por la recurrente en la interposición del presente recurso,
- Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
- Por el contrario y continuando con el análisis del D
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- Por lo referido, se establece que al ser evidente en parte la infracción denunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
