POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministro Presidente de Sala Social y Administrativa Segunda, Dr. Esteban Miranda Terán convocado a fojas 679, con la facultad conferida por el num. 1 del art. 60 de la L. O. J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 653-654 vlta., y resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 657-661, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 215/2.007 SSA-II de 5 de octubre de 2007, cursante a fojas 649-651 y deliberando en el fondo dispone que en ejecución de autos se recalcule el aguinaldo doble por la gestión que le corresponde, tomando en cuenta la asignación doble que se le ha reconocido y aplicando además los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sin costas por ser doble recurso
- AUTO SUPREMO Nº 135 Social Sucre, 13 de abril de 2011
- Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Recurrido y en el fondo se declare
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- VI.- Interpretación errónea del art. 33 del R.L.G.T., en lo referido a las vacaciones
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada
- Ante ello corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como reconoce Hugo Alsina, "(
- Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el presente recurso,
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- Todos estos aspectos han sido reconocidos por la recurrente en la interposición del presente recurso,
- Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
- Por el contrario y continuando con el análisis del D
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- Por lo referido, se establece que al ser evidente en parte la infracción denunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
