Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y violación de la ley con relación a la sustitución de patronos, en directa violación del art. 11 L.G.T., toda vez que se ha reconocido por un lado que son personas jurídicas diferentes y por otro lado corresponde considerar que el D.S. Nº 08270 de 21 de febrero de 1968 establece en su art. 1.- "Los empleados y obreros bolivianos que dependen de agencias o gobiernos extranjeros en oficinas, proyectos y obras que cumplan actividades de asistencia técnica y económica, tienen los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios públicos. Cuando la agencia extranjera trabaje conjuntamente con una entidad autárquica boliviana, los empleados tendrán los derechos y obligaciones que la ley acuerda a los que trabajan en esta última". Consecuentemente ello representa que la actora al haber prestado sus servicios durante todo el primer periodo comprendido entre el 23 de enero de 1992 al 31 de marzo de 2001 lo hizo en su calidad de funcionaria pública, ello debido a la participación mixta de un gobierno extranjero y del boliviano
- AUTO SUPREMO Nº 135 Social Sucre, 13 de abril de 2011
- Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Recurrido y en el fondo se declare
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- VI.- Interpretación errónea del art. 33 del R.L.G.T., en lo referido a las vacaciones
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada
- Ante ello corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como reconoce Hugo Alsina, "(
- Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el presente recurso,
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- Todos estos aspectos han sido reconocidos por la recurrente en la interposición del presente recurso,
- Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
- Por el contrario y continuando con el análisis del D
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- Por lo referido, se establece que al ser evidente en parte la infracción denunciada por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
