Auto Supremo AS/0135/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2011

Fecha: 13-Abr-2011

Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y


Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y violación de la ley con relación a la sustitución de patronos, en directa violación del art. 11 L.G.T., toda vez que se ha reconocido por un lado que son personas jurídicas diferentes y por otro lado corresponde considerar que el D.S. Nº 08270 de 21 de febrero de 1968 establece en su art. 1.- "Los empleados y obreros bolivianos que dependen de agencias o gobiernos extranjeros en oficinas, proyectos y obras que cumplan actividades de asistencia técnica y económica, tienen los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios públicos. Cuando la agencia extranjera trabaje conjuntamente con una entidad autárquica boliviana, los empleados tendrán los derechos y obligaciones que la ley acuerda a los que trabajan en esta última". Consecuentemente ello representa que la actora al haber prestado sus servicios durante todo el primer periodo comprendido entre el 23 de enero de 1992 al 31 de marzo de 2001 lo hizo en su calidad de funcionaria pública, ello debido a la participación mixta de un gobierno extranjero y del boliviano